Historial / Minutas de Reuniones
Diciembre
Del 1° al 4 de diciembre tuvo lugar la 3ra Sesión de la
Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) de la UNESCO en Río de Janeiro, Brasil, organizada por la
UNESCO y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología de Brasil. Fue la primera reunión formal de la COMEST que se realiza fuera de Europa. Las sesiones fueron inauguradas por el Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y contaron con la presencia del Ministro de Ciencia y Tecnología de Brasil, el Delegado del Director General de la UNESCO, Marcio Barbosa y el Presidente del COMEST, Jens Erik Fenstad.
Durante una reunión con el Doctor Fenstad, la coordinación del CECTE informó sobre el desarrollo del Comité desde la 2° Reunión de la COMEST celebrada en Berlín entre el 17 y 21 de diciembre de 2001 y entregó un documento sobre las actividades del Comité. Asimismo, se iniciaron conversaciones sobre la posibilidad de una visita del Doctor Fenstad a la Argentina a fin de explorar métodos adecuados para una colaboración activa entre la COMEST y el CECTE. Por sugerencia del Doctor Fenstad se estableció un intercambio de información con el Doctor Henk ten Have, Secretario Ejecutivo de la COMEST, tendiente, en una primera etapa, a evaluar las posibilidades de la inclusión de idioma castellano como idioma oficial de la COMEST y a estudiar el papel que pueda prestar el CECTE en la región.
Diciembre
Del 7 al 16 de diciembre el Doctor Matthias Kaiser, Presidente del
Comité Nacional para la Ética de la Investigación en Ciencia y Tecnología de Noruega, visitó Buenos Aires por iniciativa del CECTE y desarrolló una serie de actividades dirigidas a diferentes públicos. El día 8 de diciembre tuvo lugar un encuentro con los integrantes del CECTE, en el que el Doctor Kaiser dictó un taller, destacándose su alto carácter participativo. El 10 de diciembre, el Doctor Kaiser participó de un encuentro con la coordinación del CECTE en el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires. En esa ocasión se revisaron algunos casos específicos planteados en Noruega y su resolución. El encuentro despertó gran interés y se prolongó durante más de cinco horas.
Al día siguiente se llevó a cabo una reunión en la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con la presencia de su titular, Ingeniero Tulio Del Bono, el Presidente del
Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnica, Doctor Eduardo Charreau, el Presidente de la
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Doctor Lino Barañao, e integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
El 12 de diciembre, el Doctor Kaiser participó de un encuentro de trabajo con la Dra. Aída Kemelmajer, integrante del CECTE y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a fin de organizar un programa de investigación y difusión del denominado "principio de precaución". Luego ofreció una
entrevista al periódico Página 12.
El 15 de diciembre, por la mañana, tuvo lugar un encuentro con el Sr. Embajador de Noruega, Gunnar Lindemann; y por la tarde se desarrolló un nuevo taller de trabajo con la Coordinación del Comité y una conferencia en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, dirigida a las sociedades científicas de la Argentina. La visita culminó con la promesa de continuar con estos enriquecedores intercambios.
Al finalizar dicha conferencia en una breve ceremonia el CECTE entregó una copia del caso sobre
Integridad en las relaciones de la comunidad científica a un familiar del investigador víctima de una falta ética de graves consecuencias durante la última dictadura militar que fue estudiada por el CECTE.
Noviembre
Consulta sobre Proyecto de Decreto MSN expediente Nº 2002-1168/03-9 para la creación de la Comisión Nacional de Bioética.
La Dirección Nacional de Programas y Proyectos Especiales y la Coordinación de Asuntos Legales de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva solicitaron opinión al CECTE sobre un proyecto de decreto para la creación de la Comisión Nacional de Bioética. El CECTE informó que los términos generales favorecen una labor positiva de la proyectada institución, observando en particular que a fin de:
- promover la confianza social sin la cual una comisión de ética no podrá cumplir su cometido, se sugiere introducir modificaciones en los considerandos y articulado del proyecto de decreto. La convocatoria y nombramiento de los miembros de esos cuerpos deberá tener en cuenta la integridad moral y la rectitud cívica y universitaria de los convocados como condiciones fundamentales que deben ser congruentes con sus méritos intelectuales. Especial atención ha de otorgarse a los casos en que los convocados hayan ejercido cargos jerárquicos o hayan sido autoridades administrativas y/o académicas en períodos dictatoriales o cuando se encontraba suspendida la legalidad constitucional.
- ampliar la caracterización de la comisión de bioética se sugiere incluir la noción de instancia de argumentación crítica, fundada y transdisciplinaria sobre problemas relevantes para hacer prevalecer el principio de justicia y la protección de los derechos y la dignidad de las personas y para la integridad y el progreso de las ciencias de la vida y de la salud.
En cuanto a las relaciones de la futura comisión con otras instancias del Ejecutivo, especialmente con la SECyT y, en particular con el CECTE, de la lectura del proyecto y de los antecedentes que lo acompañan, surge:
- no hay incompatibilidad entre dicha Comisión y el CECTE. Sin embargo, atendiendo a las experiencias registradas internacionalmente, parece evidente que existen puntos de intersección en las tareas que resultan de los objetivos formulados en el proyecto y las que atañen al CECTE; por tal razón, se sugiere que ya sea en el texto, ya en la reglamentación correspondiente, se prevean mecanismos de coordinación, tanto en el orden de la información como de las actividades y aun de las doctrinas entre el Comité y la futura Comisión.
- En cuanto a las necesarias articulaciones entre la futura Comisión y otros organismos del Ejecutivo, no es aconsejable que se concreten a través de la incorporación permanente de representantes de dichos organismos a la Comisión de Bioética. Deberán encontrarse las formas organizativas apropiadas para el cumplimiento efectivo de la coordinación y compatibilización de políticas en este ámbito.
Octubre
Informe sobre un Proyecto de Ley de Acceso a los Recursos Genéticos de Diversidad Biológica.
A pedido de la
Comisión de Ciencia y Tecnología de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el CECTE elaboró un informe sustentado en el aporte técnico de especialistas de distintas disciplinas involucradas en las investigaciones sobre biodiversidad.
Septiembre
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre.
A solicitud de la Dirección de Relaciones Internacionales de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el CECTE respondió al cuestionario enviado por la UNESCO a los estados miembros acerca de la citada Declaración.
Agosto
Proyecto de reglamentación de la Ley 25.467.
A pedido de la Coordinación de Asuntos Legales de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el CECTE presentó una propuesta para incorporar en la reglamentación de la Ley 25.467 (arts. 2 y 2 bis) la existencia y funcionamiento del CECTE en el ámbito de la Secretaría.
Agosto
Comentarios sobre aspectos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 2004.
En el informe solicitado por la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el CECTE propone que:
- Se prevean medidas para evitar los conflictos de interés y favorecer la aplicación de principios de justicia y equidad, tales como la nítida distinción entre las instancias que implementan la promoción y las que la reciben y ejecutan.
- Se ejecuten acciones tendientes a incorporar la dimensión ética en las instituciones de la ciencia y la tecnología tanto en las tareas de gestión y evaluación, como en las de investigación y docencia.
- Se promuevan en los organismos nacionales y provinciales del sector la capacitación en la aplicación de principios de ética en la evaluación de la producción y transmisión de conocimientos científicos y tecnológicos así como de sus resultados.
- Se prevea en la implementación de los programas e instrumentos para la consolidación y ampliación de la base científica y tecnológica nacional existente la creación de mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de los procedimientos a fin de fomentar la aplicación de principios de justicia y de equidad y de evitar la malversación de recursos específicos.
- Se establezcan convenios con el Ministerio de Educación y los OCTs a fin de promover la capacitación en la aplicación de principios de ética y en la creación de condiciones institucionales favorables para la integridad en la producción y transmisión de conocimientos científicos y tecnológicos.
- El sistema centralizado de información previsto no implique un sistema centralizado de evaluación; y el sistema de información excluya datos sensibles (referidos a la esfera íntima de las personas) y se definan otros datos que tampoco serán exigibles a causa de la posibilidad de que sean utilizados en desmedro de los derechos individuales.
- Respecto a la implementación de los programas de atención a Áreas de Vacancia Temática y Geográfica y de atención a desequilibrios regionales y provinciales que en función de experiencias pasadas ampliamente difundidas en el sector, se adopten medidas específicas para evitar los conflictos de intereses y que las mismas no sean puntuales, sino que se contemple su implementación en todos los aspectos que hacen a la efectiva solución de estos problemas.
- A fin de evitar la exclusión de áreas importantes de la investigación multi y transdisciplinaria, se modifique el texto del cap. IV punto 2 “Estrategias del PNCTIP” del siguiente modo: “Complementar la promoción de la investigación disciplinaria con la de la investigación multi y transdisciplinaria incluyendo tanto la destinada al avance de todas las áreas del conocimiento como la orientada al estudio de problemas sociales y productivos y de condiciones para la generación y aprovechamiento de oportunidades.”
- Con el objeto de incorporar las nuevas formas de responsabilidad ética que involucra este tipo de investigaciones en ciencias e ingenierías, que se añada el siguiente párrafo: “Crear condiciones para la promoción de la investigación inter y transdisciplinaria, introduciendo las debidas modificaciones en las regulaciones y en la gestión de concursos y procesos de evaluación. Estas configuraciones disciplinarias involucran nuevas responsabilidades éticas que deberán ser incorporadas de manera apropiada tanto en los protocolos de los concursos como en la evaluación de los resultados de los proyectos de investigación.”
Julio
Recomendaciones sobre un Proyecto de Ley de Promoción de la Industria Biotecnológica.
En su informe al Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el CECTE expresó reservas acerca de su incumbencia para evaluar un proyecto que entiende la promoción de la producción biotecnológica en términos exclusivamente impositivos, analizó las limitaciones del proyecto en relación a los principios éticos básicos que rigen las regulaciones sobre estímulos a las tareas de investigación y desarrollo científico en las sociedades contemporáneas, consideró la necesidad de una ley integral que promueva la investigación y desarrollo de la biotecnología, sujeta a los principios éticos enunciados; y recomendó que esa legislación:
- defina con precisión y exactitud qué se entiende por investigación y desarrollo en biotecnología;
- establezca mecanismos que permitan un control riguroso del buen uso de los fondos públicos destinados a la promoción de la biotecnología;
- defina el concepto de “empresas de biotecnología”;
- promueva la investigación y el desarrollo en biotecnología no solamente en las empresas sino también en instituciones del Estado, laboratorios e institutos de investigación;
- no restrinja indebidamente el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación;
- impida los conflictos de interés en las instancias previstas por la ley.
Julio
Reforma del Reglamento Interno del CECTE.
Se introdujeron modificaciones al Reglamento Interno del CECTE a fin de perfeccionar su funcionamiento.
Junio
Evaluación de las Recomendaciones de la Comisión Mundial de Ética en los Conocimientos Científicos y Tecnológicos (COMEST) de la UNESCO.
La Dirección de Relaciones Internacionales de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva solicitó la evaluación de recomendaciones elaboradas por la COMEST acerca de tres temas considerados prioritarios: la ética del espacio ultraterrestre, del agua y de la energía. En función de opiniones solicitadas a expertos en las áreas mencionadas, el CECTE consideró que las recomendaciones elaboradas por la COMEST:
- cumplen con el propósito planteado de establecer ciertos principios éticos de carácter universal sobre el conocimiento científico y tecnológico en tres áreas que suscitan grandes controversias y que son de incuestionable importancia para el bienestar presente y futuro de la humanidad.
- podrían beneficiarse con la incorporación de mayores precisiones en su formulación y con la introducción de algunos temas que no fueron contemplados en el texto producido por la COMEST.
- tendrían que asegurarse mecanismos para el seguimiento y la implementación de estas recomendaciones por parte de los Estados miembros.
Por último, el CECTE consideró que la COMEST debería
- promover la creación de Comités de Ética en la Ciencia y la Tecnología, especialmente en los países pobres, y de redes que permitan: i) la recuperación de las experiencias de los comités de ética en la ciencia y la tecnología en el ámbito internacional; y ii) los intercambios y la compatibilización de principios en el terreno de la práctica concreta, de la aplicación de la ética para el análisis de situaciones y de la elaboración de recomendaciones.
Mayo
Recomendación sobre la Resolución “Privacidad genética y no discriminación” del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
La Dirección de Relaciones Internacionales de la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva solicitó opinión acerca de dicha Resolución y el CECTE recomendó que advierta sobre:
- las limitaciones, omisiones e insuficiente justificación de la Resolución que no representa ningún avance respecto a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;
- la ausencia en la Resolución de una distinción inequívoca entre los casos donde la privacidad de la información genética debe ser garantizada para evitar la discriminación de las personas (seguros de vida y asistencia médica, situaciones laborales) y los casos donde la información genética es un instrumento para prevenir la impunidad y una contribución para el mejor cumplimiento de la justicia (casos penales, de identidad, de paternidad);
- la omisión del tema del patentamiento y de los intereses privados vinculados con la información genética, materia de incumbencia directa del Consejo y, por consecuencia, no incorpora instrumentos que habrían podido evitar la discriminación, la injusticia y la inequidad en el acceso a conocimientos beneficiosos para la humanidad;
- Asimismo, el Comité de Ética se permite formular una recomendación de orden general sobre la necesidad de promover una apropiada articulación entre las iniciativas y posiciones argentinas ante los organismos internacionales y las políticas internas, en materias vinculadas con la investigación científica y tecnológica.
Abril
Recomendaciones sobre Proyectos de Ley de Técnicas de Reproducción Asistida.
El CECTE envió al Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación un documento donde analiza tres proyectos de ley para la regulación de los usos de técnicas de reproducción asistida y concluye que no incorporan de manera apropiada los problemas involucrados en la aplicación de dichas técnicas, aconseja no aprobar ninguno de los tres proyectos, y recomienda que la legislación sobre tales técnicas:
- garantice el cumplimiento de los de los derechos reproductivos establecidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994;
- observe la distinción entre embrión preimplantado y embrión uterino y su apropiada expresión legal;
- permita el congelamiento y eventual descarte de embriones no utilizados hasta que el nivel del conocimiento garantice razonablemente la efectividad de implantación de un único embrión;
- reconozca al embrión preimplantado un estatuto simbólico que lo diferencie de la mera cosa, regule su eventual utilización en protocolos de investigación científica debidamente autorizados, con fines beneficiosos para la salud humana, y prohíba cualquier tipo de comercialización de los mismos;
- permita y regule la fecundación heteróloga para el efectivo cumplimiento de los derechos reproductivos;
- asegure mecanismos para que adquirida la madurez suficiente, el niño procreado mediante técnicas de reproducción asistida con material genético de un donante, pueda acceder al conocimiento de su origen genético;
- regule la maternidad y la paternidad, en los casos de personas nacidas por técnicas de reproducción asistida;
- garantice que las personas que se sometan a estas técnicas tengan la información suficiente, y que por tanto puedan prestar su libre consentimiento.
Abril
El CECTE realizó una presentación de los casos que ha elaborado desde su conformacion ante el
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Abril
La Revista
Ciencia Hoy publica una entrevista realizada a los miembros del CECTE en el número correspondiente a los meses abril-mayo de 2003, volumen 13 Nº 74 páginas 44 y ss.
Marzo
Resolución “Privacidad genética y no discriminación” elaborada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
A solicitud del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) el CECTE recomienda se llame la atención sobre las limitaciones, omisiones e insuficiente justificación de la Resolución. En particular, el CECTE advirtió al INADI que en materia de prevención de la discriminación la Resolución:
- no distingue de manera inequívoca los casos donde la privacidad de la información genética debe ser garantizada para evitar la discriminación de las personas (seguros, asistencia médica, situaciones laborales) y los casos donde la información genética es un instrumento para prevenir la impunidad y una contribución para el mejor cumplimiento de la justicia (casos penales, de identidad, de paternidad);
- no trata el tema del patentamiento y de los intereses privados vinculados con la información genética, materia de incumbencia directa del Consejo y, por consecuencia, no incorpora instrumentos que habrían podido evitar la discriminación, la injusticia y la inequidad en el acceso a conocimientos beneficiosos para la humanidad.